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Proceso Liquidación de regalias
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PLR Parte 1 | PLR Parte 2 | PLR Parte 3 | PLR Parte 4 | PLR Parte 5
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| PROCESO DE LIQUIDACIÒN DE REGALIAS |
La normatividad establece el procedimiento para realizar la declaración de la producción minera y la liquidación, recaudo y transferencia de regalías; así como las obligaciones de los explotadores y la facultad de la alcaldía para adoptar las medidas necesarias para garantizar el recaudo.
El valor de la regalía a pagar es función de la cantidad de mineral explotado, el precio base de liquidación fijado por el Ministerio de Minas y Energía (Función delegada a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME) y el porcentaje de regalía determinado en la ley.
Generalmente, la declaración, autoliquidación y pago de regalías debe hacerse por parte de los explotadores mineros en los períodos bien sea mensual o trimestral dependiendo del tipo de mineral explotado, para lo cual se ha diseñado un formulario único, denominado "FORMULARIO PARA DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS, COMPENSACIONES Y DEMÁS CONTRAPRESTACIONES POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES" . Este formulario ha sido elaborado con base en lo estipulado en los Decretos 145 de 1995 y 600 de 1996.
El proceso de liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y demás contraprestaciones económicas está centralizado en el Grupo de Recaudo y Distribución de la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero. Sin embargo, en consideración a que las explotaciones se realizan en todo el país y difícilmente los personas que tienen la obligación de declarar pueden trasladarse a Bogotá para presentar los correspondientes formularios, las declaraciones se presentan en los lugares más cercanos a la explotación en donde se encuentran las Regionales del Instituto:
Es importante anotar que en lo referente a Materiales de Construcción, el Decreto 145 de 1995, designó a las Alcaldías Municipales en las cuales se realiza la explotación, para efectuar el recaudo de las regalías a que están obligados a pagar los explotadores de materiales de construcción, gravas, arenas, agregados pétreos, recebo, arcillas, calizas, arena silícea, feldespato, grafito, asbesto, barita, talco, asfaltita, fluorita, mica, diatomita, calcita, dolomita, mármol, rocas ornamentales y minerales de aluminio, manganeso y magnesio. Adicionalmente mediante el artículo 2° de la resolución 8-0053 de enero 25 de 1996, se designó a las Alcaldías Municipales en cuya jurisdicción se adelante la explotación, para efectuar la distribución y transferencia de las regalías de la explotación de caliza y puzolanas recaudadas por la industria cementera
Básicamente se revisa y analiza la información de la siguiente manera:
- Recepción del "FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS, COMPENSACIONES Y DEMÁS CONTRAPRESTACIONES POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES" y "COPIA DEL PAGO EFECTUADO POR CONCEPTO DE REGALÍAS"
- Revisión de la información contenida en la documentación presentada.
Sobre el Formulario
Tipo de Mineral
• Se debe indicar el tipo de mineral. En el caso de los metales preciosos se debe indicar la presentación del mineral : metal, amalgama, concentrado, cianurado, etc.
• Utilizar un formulario por cada mineral declarado
• Período declarado (mes - trimestre - año)
• Número del título minero
• Nombre, domicilio y dirección del declarante
• Cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT)
• Nombre y lugar de ubicación de la mina o unidad de producción (Departamento, Municipio, Vereda)
• Cantidad del mineral producido en el período a que se refiere la declaración.
• Destino del mineral producido en el mencionado período; nombre y domicilio de las personas a las cuales se les suministró el mineral, indicando la cantidad del mismo.
• Contraprestación o Concepto:
REGALIAS
COMPENSACIONES
CANON SUPERFICIARIO
IMPUESTOS OTRA• Liquidación de la regalía a cargo del declarante:
V = C x P x R
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| PROCESO DE LIQUIDACIÒN DE REGALIAS |
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Giros al FONPET
La Ley 863 de 2003, mediante la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas en su artículo 48 estableció que de las contraprestaciones económicas a título de regalía, derechos o compensaciones que correspondan a los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos no renovables, así como a los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, se descontará previamente el cinco por ciento (5%) con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales. Para los mismos efectos de los recursos del Fondo Nacional de Regalías se descontará, a título de inversión regional, un cincuenta por ciento (50%).
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PROCESO DE LIQUIDACIÒN DE REGALIAS
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| Pago de regalías por mineral |
Pago de las regalías liquidadas
Consignación en las cuentas bancarias que el Instituto ha dispuesto para el efecto:
REGALIAS Y COMPENSACIONES POR MINERAL:
Regalías y compensaciones por la explotación de carbón, níquel, metales preciosos, esmeraldas, canon superficiario de esmeraldas y compensaciones de minerales, se pagan a nombre de INGEOMINAS - NIT 899999294-8, en la siguiente cuenta: BANCO DE BOGOTA CUENTA DE AHORROS NÚMERO 000629006
3. Firma y fecha de la declaración presentada.
De manera muy general se relacionan a continuación los procesos de trabajo que se realizan en el Instituto:
1. Recopilación de la información: de declaraciones de producción, de autoliquidaciones de regalías y demás contraprestaciones económicas, de consignaciones de los pagos por estos conceptos, información para realización de montos deducibles según especificaciones contractuales.
2. Liquidación: Cálculo de las contraprestaciones económicas teniendo en cuenta la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002, y las especificaciones contractuales.
3. Facturación: Elaboración de la factura en aquellos casos requeridos.
4. Recaudo: Realización de conciliaciones bancarias.
5. Distribución: Aplicación de los porcentajes de distribución hacia las entidades beneficiarias según lo establecido en la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2004 y la Ley 863 de 2003.
6. Giro: Transferencia de los recursos hacia las entidades beneficiarias según distribución.
7. Notificación: Comunicación hacia las entidades beneficiarias de los recursos distribuidos indicando el mineral fuente del recurso, período de producción, descuentos realizados, valor neto distribuido, fecha de giro y cuenta de consignación según autorización del Departamento Nacional de Planeación. |
| PROCESO DE LIQUIDACIÒN DE REGALIAS |
| Producción nacional de minerales |
La información que se presenta a continuación corresponde a los datos que a la fecha han sido reportados a la autoridad minera de la producción consolidada para los años correspondientes de los minerales carbón, níquel, metales preciosos y esmeraldas.
PRODUCCIÓN NACIONAL MINERALES : Corresponde a los datos de producción de carbón, níquel y metales preciosos en cada uno de los municipios productores del país; se aclara que la misma corresponde a los datos entregados por los productores y agentes retenedores designados en la ley. En el caso de esmeraldas, la misma corresponde a los datos obtenidos en el Ingeominas en el proceso de inspección para exportación de piedras preciosas y semipreciosas.
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| PROCESO DE LIQUIDACIÒN DE REGALIAS |
| Producción nacional de minerales |
La información que se presenta a continuación corresponde a los datos que a la fecha han sido reportados a la autoridad minera de la producción consolidada para los años correspondientes de los minerales carbón, níquel, metales preciosos y esmeraldas.
DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS: Por cada mineral y ente beneficiario se presentan el total de los recursos por ente territorial a los cuales se les ordenó transferencia de recursos por parte del Ingeominas, correspondiente a las regalías generadas por la producción en el año correspondiente.
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