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                                              CATASTRO MINERO NACIONAL Y REGISTRO MINERO NACIONAL Minimizar

 

Ingeominas presentó el 01 de Julio del 2008 el nuevo catastro minero, una herramienta electrónica que agilizará las solicitudes que tardaban hasta un año en ser resueltas. Con este catastro en línea, la operación solamente demorará 30 minutos, lo cual le agregará competitividad a la actividad y atraerá más inversión hacia este sector.

Quien aspire a que el Estado le asigne un área minera, deberá comprar un PIN en una entidad bancaria el cual tiene un costo aproximado de 500.000 pesos. Con ese PIN accede a la página del catastro de Ingeominas y allí tramita su solicitud, especificando las coordenadas del área, así como los datos pertinentes sobre el solicitante, su actividad, etc.

 

Posteriormente, el mismo sistema le arrojará un número con la constancia del registro que le permitirá hacerle seguimiento a su solicitud y le señalará la documentación que se debe acreditar para recibir el título de la zona a explotar. El área le será demarcada electrónicamente -como una especie de mapa- para evitar que se superponga con otra ya existente.

 

Para mayor información ingrese a la página: www.ingeominas.gov.co

 


    

                                                            FORMATO BASICO MINERO Minimizar
 
DESCRIPCIÓN DEL FORMATO BÁSICO MINERO

El Formato Básico Minero (FBM), es una herramienta instituida por la Autoridad Minera mediante Decreto 1993 de septiembre 6 de 2002, en el marco del Capítulo XXX Sistema Nacional de Información Minera - del actual Código de Minas (Ley 685 de 2001), como instrumento único de captura de información estadística minera relacionada con los títulos mineros vigentes. El FBM fue adoptado mediante Resolución Ministerial 181515 de diciembre 18 de 2002 y modificada mediante Resolución 181756 de diciembre 23 de 2004, en donde se establece qué tipo de información, cómo, cuándo y dónde se debe entregar.

OBLIGATORIEDAD Y VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:

El concesionario minero tiene la obligación de suministrar la información técnica y económica requerida en este formato, de conformidad con los artículos 88, 100, 339, 340 de la Ley 685 de 2001 y Art. 10 del Decreto 1993 de 2002. Para todos los efectos legales, la información suministrada se entiende dada bajo la gravedad del juramento.

CONFIDENCIALIDAD:

La información suministrada por el titular minero en este formato, será estrictamente confidencial y sólo se publicará en forma consolidada, de conformidad con el Art. 88 de la Ley 685 de 2001 y Art. 11 del Decreto 1993 de 2002. Es importante precisar que por ley de la República, el Ministerio de Minas y Energía y el DANE están en la obligación de garantizar la reserva estadística, razón por la cual la información solicitada en el Formato Básico Minero es absolutamente confidencial y carece de validez como prueba judicial. Así mismo, por Ley 0079 de 1993 y 685 de 2001, el DANE y el Ministerio están autorizados para requerir estadísticas e imponer las sanciones de ley en caso de no suministro de la misma.

Los funcionarios de la Autoridad Minera están en disposición de prestarle la asesoría que el usuario requiera, para cumplir oportunamente con la presentación de esta obligación.

El FBM deberá entregarse en forma trimestral. Para el período correspondiente al primer trimestre de cada año, los beneficiarios de títulos mineros, deberán diligenciar y suministrar la información adicional requerida en el anexo del formato, la cual corresponderá al período enero - diciembre del año inmediatamente anterior.

DILIGENCIAMIENTO Y ENTREGA:

El Formato Básico Minero se podrá diligenciar através del siguiente enlace, con el fin de facilitar su entrega y aprobación.

 PLAZOS DE ENTREGA

• Primer trimestre (enero-marzo), durante los diez primeros días hábiles de abril.

• Segundo trimestre (abril-junio), durante los diez primeros días hábiles del mes de julio.

• Tercer trimestre (julio-septiembre), durante los diez primeros días hábiles del mes de octubre.

• Cuarto trimestre (octubre-diciembre), durante los diez primeros días hábiles del mes de enero.


    

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