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 jueves, 11 de marzo de 2010 Información para Inversionistas » Contratación Estatal   Search
Contratación Estatal Minimize

La Ley 80 de 1993 compendia el Estatuto General de Contratación con el Estado y otorga un tratamiento propio a los contratos que celebren las entidades estatales con los particulares al cual se someten los contratos expresamente mencionados en el Estatuto. Los demás, aun cuando sean celebrados por entidades estatales, se rigen por las reglas previstas para los contratos privados.

1.  PRINCIPALES CONTRATOS

1.1.  Obra

Celebrado por las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

1.2.  Consultoría

Los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

1.3. Prestación de Servicios

Los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

1.4. Concesión

Los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración.

2. ¿CÓMO CONTRATAR CON EL ESTADO?

La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público. Sin embargo, se prevén contratos y eventos en los cuales la administración tiene la facultad de contratar directamente, sin necesidad de someterse a un proceso licitatorio.

3. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

La selección de contratistas deberá ser objetiva. Se considera como objetiva aquella elección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

4. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad.

Para más información sobre: normas y principios de la contratación estatal, contrato de obra, contrato de consultoría, contrato de prestación de servicios, contrato de concesión, ¿quién puede contratar con el Estado?, contratación directa, licitaciones, registro de proponentes, selección del contratista, principio de reciprocidad, publicación de contratos, solución de controversias contractuales, privatizaciones, mecanismos de privatización, ley de privatización y propiedad estatal, privatización de servicios públicos y manejo del riesgo: seguros

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