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Colombia con su reciente reforma tributaria de finales de 2006 acompañada del también nuevo régimen de Zonas Francas, se ha convertido en un país atractivo para la inversión extranjera directa con múltiples beneficios tributarios y ventajas de comercio exterior:
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Incentivos y Beneficios |
- Se permite a las sociedades compensar las perdidas fiscales con las rentas liquidas ordinarias que obtengan en los periodos gravables siguientes, sin limite temporal ni cuantitativo.
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- La fusión y escisión de sociedades se considera como una operación libre de impuesto sobre la renta y sobre las ventas en el país, lo cual constituye un beneficio tributario importante para la reorganización de empresas.
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- Es posible realizar una deducción especial para efectos del impuesto sobre la renta, correspondiente al 40% de la inversión efectivamente realizada en la adquisición de activos fijos reales productivos.
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- Se reconoce como deducible el 100% del impuesto predial y de Industria y comercio, y del 25% del impuesto al gravamen de los Movimientos Financieros.
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- Se contempla la deducibilidad de mercancías de fácil destrucción o pérdida.
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Los principales impuestos de carácter nacional son el impuesto de renta y sus complementarios, el impuesto al patrimonio (con vigencia temporal), el impuesto a las ventas -IVA-, el gravamen a los movimientos financieros, el impuesto de timbre y el de registro. Dentro de los impuestos regionales o locales sobresalen el de industria y comercio y el predial.
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Tipo de Impuesto |
Descripción del Impuesto |
Tarifa |
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Renta |
Grava los ingresos percibidos en el año gravable, susceptibles de provocar un incremento neto en el patrimonio por aumentar los activos o disminuir los pasivos. |
33% sobre la renta liquida gravable. |
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Ganancias Ocasionales |
Los ingresos obtenidos de:
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Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años,
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Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades
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Las ganancias provenientes de herencias, legados, donaciones y lo percibido como porción conyugal.
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Las ganancias por loterías, rifas, apuestas y similares. |
34%, salvo en el caso de las ganancias por concepto de rifas, apuestas, loterías y similares, que es del 20%. |
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Patrimonio |
La Ley 111 de 2006 creó transitoriamente por los años 2007 a 2010 un impuesto al patrimonio a cargo de las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho cuyo patrimonio líquido a 1 de enero de 2007 sea igual o superior a tres mil millones de pesos. |
1.2% del patrimonio liquido del contribuyente al 1 de enero de 2007, excluyendo el valor del valor patrimonial neto de las acciones en sociedades nacionales, asi como los primeros 200 millones del valor de la casa o apartamento. |
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IVA |
Grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. En términos generales, el IVA se encuentra estructurado como Impuesto el valor agregado, de tal manera que al momento de la determinación del impuesto, se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas. |
Varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%. |
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Gravamen a los Movimientos Financieros |
Se genera por la realización de transacciones financieras, mediante las cuales se dispone de recursos depositados en cuentas corrientes, de depósito o de ahorros, así como en el giro de cheques de gerencia. Estarán exentos de dicho impuesto, entre otros, los traslados entre cuentas corrientes o de ahorros de un mismo establecimiento, cuando las cuentas pertenezcan a la misma persona. |
Cuatro por mil (4 x 1000) del valor de la transacción.
Es posible deducir el 25% del impuesto efectivamente pagado, sin que se requiera relación de causalidad con la actividad generadora de renta. |
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Timbre |
Impuesto de carácter documental, que se causa por el otorgamiento o aceptación de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia, y que superen la cuantía señalada anualmente por el Gobierno Nacional. |
1% sobre el valor total del contrato, (0.5%) en el año 2009, y cero por ciento (0%) a partir del año 2010 |
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Registro |
Causado por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que deben registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio. |
0,3% al 1% del valor del contrato. Existen tarifas especiales dependiendo del tipo de acto o contrato. |
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Industria y Comercio |
Grava las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas dentro del territorio del municipio. Las exportaciones no causan este impuesto.
Se reconoce como deducible el 100% del impuesto que haya sido efectivamente pagado, siempre que tenga relación de causalidad con la generación de renta. |
Fijada por cada municipio dentro de los siguientes límites:
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Actividades industriales: 2 a 7 por mil mensual,
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Actividades comerciales y de servicios: 2 a 10 por mil mensual
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Para Bogotá, las tarifas van del 2 al 33 por mil. |
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Predial |
Grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del municipio respectivo.
Se reconoce como deducible el 100% del impuesto que haya sido efectivamente pagado, siempre que tenga relación de causalidad con la generación de renta. |
Fijada por cada municipio. Puede oscilar entre el 1 y el 16 por mil del avalúo catastral del inmueble. Para inmuebles urbanizables no urbanizados o «lotes de engorde», la tarifa puede ser hasta del 33 por mil. | |