| "De los tres criterios usados para nuestras decisiones de inversión, Colombia continuará calificando bien: el tamaño de la oportunidad, nuestra capacidad de garantizar la integridad de nuestra gente, marcas y activos, y nuestra capacidad para operar"
Frank N.J. Braeken Presidente, Unilever Andina S.A.
La forma y constitución de las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedad extranjera está reglamentada por el Código de Comercio. Cualquiera de las anteriores modalidades puede ser adoptada por un extranjero con el fin de adelantar sus negocios en Colombia, Adicionalmente, es posible utilizar figuras contractuales como consorcios, uniones temporales y joint ventures.
1. SOCIEDADES COMERCIALES
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Tipos de Sociedades |
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Tipo Social |
Sociedad Colectiva |
Sociedad en
Comandita Simple |
Sociedad en Comandita por
Acciones |
Sociedad Anónima |
Sociedad de
Responsabilidad
Limitada |
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Tipo de socios |
Socios |
Dos categorías de socios:
a) colectivos o gestores:administran la sociedad b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma. |
Dos categorías de socios:
a) colectivos o gestores:administran la sociedad b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma. |
Accionistas |
Socios |
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Capital Social |
- El capital se divide Capital se divide en partes de interés cuyo valorpuede ser desigual. - Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su participación. - El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria. |
- El capital se divide en cuotas de igual calor que confieren un voto a cada una. - Se integra con lo aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen). - El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria. |
- Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen). - El capital se divide en acciones de igual valor. - El aumento del capital autorizado requiere reforma estatutaria. |
- El capital se divide en acciones de igual valor. - Las acciones en circulación corresponden al capital parado por los accionistas. - Se pueden emitir acciones privilegiadas, acciones de goce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y bonos obligatoriamente convertibles en acciones. |
- El capital se divide en cuotas de igual valor. - El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria |
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Número de Socios o Accionistas |
Número de Socios o Accionistas |
Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios. |
Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo. |
Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. |
Mínimo 2 socios y máximo 25. |
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Responsabilidad de los Socios |
Solidaria e Ilimitada |
Solidaria e Ilimitada la de los socios gestores. |
Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios. |
Hasta el monto de sus aportes. |
Hasta el monto de sus aportes. |
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Órganos Sociales |
Junta de socios
Representante Legal |
Junta de socios
Representante Legal |
Asamblea de asociados
Representante Legal |
Asamblea general de accionistas.
Junta de Socios
Representante Legal |
Asamblea de asociados
Representante Legal |
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Cesión de Participaciones Sociales |
- Requiere autorización expresa de los consocios. - Requiere reforma estatuaria |
- Los socios comanditarios pueden ceder sus cuotas libremente. - Los socios gestores requieren autorización expresa de los demás comanditarios. - Requiere reforma estatutaria. |
- Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia. - No requiere reforma estatutaria. |
- Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia. - No requiere reforma estatutaria. |
- Existe derecho de preferencia. - No requiere reforma estatutaria. |
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Pago de Capital |
En la escritura de constitución de la sociedad los socios se obligan a hace un aporte. |
Pagar la totalidad de capital en el momento de la constitución de la sociedad. |
Suscribir el 50% del capital parte del capital suscrito, autorizado y pagar la tercera. |
Suscribir el 50% del capital parte del capital suscrito, autorizado y pagar la tercera. |
Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad |
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Revisor Fiscal |
No Requiere |
No Requiere |
Requiere |
Requiere |
Requiere |
1.1 Sucursales y Empresas Unipersonales
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Empresa Unipersonal |
Sucursal |
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Número de socios |
Uno |
No aplica |
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Capital Social |
No tiene límite |
No tiene límite |
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Órganos Sociales |
Representante legal (opcional) |
Representante Legal |
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Pago del Capital |
Debe pagarse al momento de constitución de la empresa. |
Debe pagarse Ia totalidad del capital en el momento del establecimiento de la sucursal. |
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Aumento de Capital |
Requiere escritura pública. |
No requiere ningún tipo de formalidad. |
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Revisor Fiscal |
No requiere |
Requiere |
¿Como crear una compañía?
Para la constitución y puesta en funcionamiento de una compañía, sea ésta una sociedad, empresa unipersonal o sucursal se deben seguir los siguientes pasos:
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Decidir si se va a establecer una sociedad o una sucursal. Si se va a establecer una sociedad, se debe elegir el tipo societario.
-
Preparar los documentos para la constitución de la compañía.
-
Obtener el NIT de los accionistas extranjeros a través del diligenciamiento del Registro Único Tributario (RUT) ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
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Elevar y/o protocolizar en escritura pública los documentos de constitución de la sociedad o establecimiento de la sucursal.
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Obtener las cartas de aceptación de los cargos de la compañía.
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Efectuar el registro mercantil y obtener el NIT de la compañía o sucursa a través del diligenciamiento del Registro Único Tributario (RUT) ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
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Registrar los libros de la compañía en la Cámara de Comercio.
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Abrir una cuenta bancaria.
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Registrar la inversión extranjera en el Banco de la República.
1.2 Consorcios y Uniones Temporales
Los consorcios y uniones temporales son asociaciones de dos o más personas naturales o jurídicas, cuyo interés común en alguna actividad permite la unión de esfuerzos sin que se constituya una persona jurídica nueva. La administración del consorcio o la unión temporal se hace en la forma en que sus miembros lo determinen en el contrato.
1.3 Joint ventures
Los joint ventures son acuerdos de colaboración entre dos o más personas para desarrollar un proyecto o lograr una finalidad común, para lo cual cada una de las partes contribuye con recursos (que pueden ser económicos, técnicos, etc.), Sin que haya lugar a la creación de una persona jurídica. En consecuencia, los joint ventures no tienen capacidad jurídica para celebrar contratos con terceros, y por lo tanto, frente a éstos, deben actuar independientemente. En Colombia los joint ventures se conocen también como «Contratos de Asociación a Riesgo Compartido».
2. ADQUISICIONES, FUSIONES Y ESCISIONES
Debido a los procedimientos de expansión de numerosas multinacionales, Colombia ha sido testigo de diversos procesos de adquisición, fusión y escisión y, día a día, son cada vez más habituales en sus variadas formas permitidas y reglamentadas bajo la ley colombiana.
2.1 Adquisiciones
Bajo la legislación colombiana la figura de la adquisición puede ser de diferentes clases:
2.2 Fusión
Es un acto mediante el cual una o más compañías se disuelven sin liquidarse, a fin de ser absorbidas por otra o con el objeto de crear una nueva. Celebrado el contrato de fusión, la compañía que absorbe, o la nueva que ha sido creada, asume los derechos y obligaciones de aquella o aquellas que han sido disueltas.
2.3 Escisión
El régimen colombiano de sociedades establece dos formas de escisiones:
-
Cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y transfiere una o más partes de sus activos netos a otra o más compañías, o para constituir una o más compañías nuevas.
-
Cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y divide sus activos netos en dos o más partes que serán transferidas a otras compañías o para constituir unas compañías nuevas.
Para más información sobre características principales de cada tipo de sociedad,. empresa unipersonal, sucursal de sociedad extranjera, ¿cómo poner en funcionamiento una compañía?, consorcios y uniones temporales, joint ventures, compra de establecimiento de comercio, compra de acciones, compra de activos, fusiones, escisiones, limitaciones a la negociabilidad de las acciones, derecho de retiro, promoción de la libre competencia, sustitución patronal. |