“Debido a sus abundantes recursos naturales y la favorable ubicación geo-estratégica, como a la alta calidad de su técnica y trabajo de ingeniería, Colombia es el corredor obligatorio para la integración de energía entre América Central y América del Sur.
En años recientes, la integración del sistema y la resultante consolidación de un mercado de energía han progresado favorablemente. Lo que parecía una utopía se ha convertido en una realidad debido al apoyo decisivo brindado por gobiernos regionales tanto a la construcción de nuevas redes como a la homologación de sistemas y marcos jurídicos. …”
Javier G. Gutiérrez
Gerente General, Interconexión Eléctrica S. A. - ISA
En Colombia, la Constitución Política de 1991, bajo la influencia del derecho ambiental internacional, dio un paso definitivo hacia la modernización del marco legal colombiano en medio ambiente, y consagró derechos y obligaciones, el deber de los ciudadanos de proteger los recursos y creó las acciones correspondientes para lograrlo. Adicionalmente, se asignaron competencias a diferentes entes estatales para adelantar las tareas de planeación, prevención y defensa del medio ambiente.
1. LICENCIA AMBIENTAL
La licencia ambiental es la autorización que otorga la entidad ambiental competente para la ejecución de cualquier proyecto, obra o actividad susceptible de deteriorar los recursos naturales renovables o el paisaje.
Las Licencias Ambientales son globales o únicas, e incluyen todos los permisos, autorizaciones o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto. Dependiendo el tipo de proyecto las licencias serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Unidades Ambientales Urbanas para ciudades con más de 1´000.000 de habitantes.
2. AUTORIDADES AMBIENTALES
2.1. Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y como tal, el encargado de definir las políticas y regulaciones para la recuperación, conservación, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
2.2. Corporaciones Autónomas Regionales y Unidades Ambientales Urbanas
Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, integradas por las entidades territoriales de áreas que constituyen un mismo ecosistema o que conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Están dotadas de autonomía financiera y administrativa, y cuentan con un patrimonio propio.
Las Unidades Ambientales Urbanas de los municipios, distritos o áreas metropolitanas con población mayor a 1’000.000 de habitantes ejercen las mismas funciones de las corporaciones autónomas regionales, dentro del perímetro urbano.
Para más información sobre permisos para el aprovechamiento de recursos naturales, agua y vertimientos, aire, emisiones atmosféricas, ruido, residuos sólidos, olores, procedimiento para la obtención de una licencia ambiental, autoridades ambientales, tasas y contribuciones.