El Formato Básico Minero (FBM), es una herramienta instituida por la Autoridad Minera mediante Decreto 1993 de septiembre 6 de 2002, en el marco del Capítulo XXX Sistema Nacional de Información Minera - del actual Código de Minas (Ley 685 de 2001), como instrumento único de captura de información estadística minera relacionada con los títulos mineros vigentes. El FBM fue adoptado mediante Resolución Ministerial 181515 de diciembre 18 de 2002 y modificada mediante Resolución 181602 de Noviembre 28 del 2006, en donde se establece qué tipo de información, cómo, cuándo y dónde se debe entregar.
El concesionario minero tiene la obligación de suministrar la información técnica y económica requerida en este formato, de conformidad con los artículos 88, 100, 339, 340 de la Ley 685 de 2001 y Art. 10 del Decreto 1993 de 2002. Para todos los efectos legales, la información suministrada se entiende dada bajo la gravedad del juramento.
Los funcionarios de la Autoridad Minera están en disposición de prestarle la asesoría que el usuario requiera, para cumplir oportunamente con la presentación de esta obligación.
El FBM deberá entregarse en forma trimestral. Para el período correspondiente al primer trimestre de cada año, los beneficiarios de títulos mineros, deberán diligenciar y suministrar la información adicional requerida en el anexo del formato, la cual corresponderá al período enero - diciembre del año inmediatamente anterior.
El Formato Básico Minero se podrá diligenciar através del siguiente enlace, con el fin de facilitar su entrega y aprobación.
PLAZOS DE ENTREGA
• Primer Semestre (enero-junio), durante los quince primeros días hábiles de julio.
• Anual (enero-diciembre), durante los quince primeros días hábiles del mes de enero.