Que el articulo 317 de la Ley 685 del 2001 Estableció que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad Minera y como tal tiene a su cargo la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, lo cual comprende la unificación y clasificación de minerales con el objeto de facilitar al usuario minero la identificación de los productos mineros al momento de efectuar los tramites ante la autoridad competente.
Que por ser función de este Ministerio desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y el público en general, se hace necesario adoptar la Clasificación de minerales del Sector Minero Colombiano.
Ministerio de Minas y Energía de Colombia
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